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Registro jornada novedades

Registro jornada novedades

Estimados amigos,

Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, el Gobierno ha introducido una serie de medidas que, en el ámbito laboral, pretenden incidir de manera directa en la igualdad entre hombres y mujeres. Así, entre otras cuestiones, ha procedido a extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribirlos en el registro que reglamentariamente se desarrolle; a incidir en el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación; a equiparar, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos de ambos progenitores por nacimiento de hijos; o a adaptar la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos, y creando una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

En todo caso, el aspecto más relevante de esta norma es, sin duda, la ampliación del permiso de paternidad (de carácter intransferible), al objeto de equipararlo con el de maternidad; una equiparación que se llevará a cabo progresivamente, de manera que en 2019 el citado permiso se amplía a ocho semanas; en 2020 se aumentará a 12 semanas, y en 2021, a 16 semanas, produciéndose así la equiparación total entre los permisos de maternidad y paternidad.

Continuando en la misma línea, recurriendo para ello a un nuevo Real Decreto-ley 8/2019, el Gobierno aprobaba un paquete de nuevas medidas en materia de protección social e incentivos al empleo y para tratar de garantizar la calidad el mismo. Se trata de nuevas líneas de actuación destinadas a otorgar la cobertura necesaria a aquellas personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como pueda ser el caso de parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes o determinados colectivos de trabajadores.

La recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo o el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para quienes tienen menos de 60 años, son algunas de las novedades que se incorporan. También, en materia de incentivos al empleo, las bonificaciones establecidas a la contratación de las personas en situación de desempleo de larga duración o el impulso de medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Asimismo, se establece la obligación de proceder al registro del inicio y finalización de la jornada laboral para todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, garantizando de este modo el cumplimiento de los límites del horario de trabajo, tipificando como infracciones en el Orden Social las derivadas de los incumplimientos relativos al registro de jornada, y posibilitando su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho registro deberá conservarse durante el periodo de cuatro años.

Macrina Buendia

Departamento Laboral de RINDEMAS

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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