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Autónomo protección S.S.

Autónomo protección S.S.

Estimados amigos, AUTÓNOMO con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se ha producido un cambio en las coberturas obligatorias de los trabajadores autónomos. A la vista de que la TGSS no ha remitido carta informativa de dicho cambio y que ha realizado de oficio, os explicamos en que consiste dicho cambio.

Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:

  • Contingencias Comunes.
  • Contingencias Profesionales (artículo 1 TRLGSS). Se llevará a cabo con la misma entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la I.T.
  • Cese de Actividad (artículo 327 TRLGSS). Se llevará a cabo con la misma entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la I.T.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

No obstante, quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias indicadas los siguientes trabajadores autónomos para quienes se mantendrán las mismas opciones de cobertura de contingencias establecidas en el 2018:

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Trabajadores del Instituto de Reforma y Desarrollo agrario (IRYDA).
Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (nueva disposición adicional vigésimo octava, en el texto refundido de lo Ley General de la Seguridad Social.
Instituciones Religiosas.
Autónomos beneficiarios de la denominada «Tarifa Plana»: la cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de AT/EP si bien se exceptuarán las de:

o Cese de actividad.
o Formación Profesional.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas conocidas como Tarifa Plana deberán también cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

Trabajadores autónomos en situación de PLURIACTIVIDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se mantiene para los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad la opción de cotizar o no por IT/CC, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación

Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias.

Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA Disp. Transitoria Segunda

Para la cotización por contingencias profesionales:

  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Para la cotización por cese de actividad:
  • En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
  • En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
  • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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