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COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Beneficiarios 

Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Requisitos 

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos: 

– Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 

– Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cuantía 

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Efectos económicos 

Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor, que supondrá la extinción del complemento reconocido al primero, tendrá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, si se dicta dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos serán desde el primer día del séptimo mes.

Pagos 

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Incompatibilidades/Compatibilidades 

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Expedientes internacionales 

En los supuestos en los que la pensión que determina el derecho al complemento se cause, en aplicación de normativa internacional, por totalización de períodos cumplidos en otros países, el complemento se abonará en la parte proporcional según la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

Extinción 

El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos. Solicitudes Solicitud de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente y Viudedad.

Documentación 

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. Solicitud de Incapacidad Permanente y de Viudedad. Dónde se tramita Desde TUSS con certificado digital, dni electrónico o clave permanente. 

Entidad competente 

La gestión y el reconocimiento del derecho al complemento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad 

Las personas que, el 4-2-2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo. 

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro. 

Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

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