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TESTAMENTOS, LEGADOS Y HERENCIAS PARTE 2

TESTAMENTOS, LEGADOS Y HERENCIAS PARTE 2

Os dejo un segundo artículo de una serie donde voy a tratar de explicaros las peculiaridades, con el mayor detalle posible, de los legados, testamentos y herencias

DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO:

Aunque hoy en día no es usual utilizar este tipo de testamento, la ley lo regula y consiste en que el testador, que debe ser mayor de edad, escribe a mano (de puño y letra)  todo el testamento y expresa el lugar y fecha en el que lo ha realizado y lo firma.

Este tipo de testamentos para validarlos, una vez fallecido el testador, se debe presentar en el juzgado donde pueden realizarse, en caso de dudas, pruebas para verificar que la letra se corresponde con la persona que testó. Se cita a los familiares más próximos, cónyuge si lo hubiere, etc.

DEL TESTAMENTO ABIERTO:

Este es el más usual y conocido y se otorga ante Notario, el testador le dice al notario cuál es su última voluntad y el notario redacta el testamento, siempre con expresión de la fecha y lugar incluida la hora del día, esto último es muy importante, pues siempre que se hace uno quedan anulados todos los anteriores, de forma que podrías hacer un testamento a las 9:00 del 20 de octubre y otro a las 12:00 distinto al previo, que quedaría anulado por este último.

 Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

En los dos casos  anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

 El testamento otorgado con arreglo a lo anterior  quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Es decir, debe de hacer otro testamento pues ya habría tenido tiempo de hacerlo de una forma más “regular”.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.

Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DEL TESTAMENTO CERRADO:

El testamento cerrado habrá de ser escrito.

Si lo escribe por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3. En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

 4. Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona

 5. Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

 6. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7. Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

En la próxima entrega os contaré sobre el testamento militar, el marítimo, y el testamento hecho fuera de tu país.

José  Montesinos

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