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COMPLEMENTO EN PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO

COMPLEMENTO EN PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO

El complemento en las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad para reducir la brecha de género 

El complemento entró en vigor el 4 de febrero de 2021, y podrán beneficiarse las pensiones reconocidas a partir de esa fecha. 

Podrán solicitar el complemento para reducir la brecha de género, las personas que hayan tenido uno o más hijos, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. 

Este complemento para reducir la brecha de género, busca compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo, sufrido por muchas mujeres, ampliándose, al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija, ya fuera.

Requisitos para poder beneficiarse del complemento 

· Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. 

· Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. 

· Los complementos que pudieran ser reconocidos en varios de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta. · Si el solicitante del complemento es hombre, debe acreditar los requisitos adicionales.

Requisitos adicionales para los hombres 

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos: 

– Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 

– Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: 

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

Importes 

La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. 

En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

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