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LOS PARTES DE BAJA

LOS PARTES DE BAJA

A partir del 1 de abril de 2023, se acabó la obligatoriedad de que los trabajadores entreguen a su empresa una copia de los partes de baja médica por incapacidad temporal (IT). Así se aprobó en el último Consejo de Ministros del año y así lo redacta el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre. 

Cuando un trabajador tenía algún problema de salud que suponía iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT), el médico entregaba dos copias al trabajador y este debía dar una de ellas a la empresa. 

Este hecho, simbolizaba una formalidad normativa, que debía realizarse para los partes de alta y de confirmación de la baja en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de estos. El parte de alta debía entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Si el trabajador incumplía este plazo establecido, dichos días podían ser considerados como ausencia injustificada, causa de sanción disciplinaria e incluso despido. 

Con esta nueva medida, se pretende priorizan los trámites electrónicos, eliminar los documentos en papel, mejorar la eficacia y la eficiencia de los avances en digitalización y tecnologías de la información, suprimir obligaciones burocráticas que prologan innecesariamente los procesos y evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal. 

A partir del 1 de abril de 2023: 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas? 

1. Las comunicaciones de los procesos de IT de alta y baja se tramitarán de forma telemática. 

2. Solo se entregará una copia del parte de baja/alta al trabajador y no tendrá que entregar una segunda copia en papel a la empresa. 

3. El INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas el primer día hábil siguiente al de su recepción a través de los Ficheros FIE y FIER. 

4. Desaparece la obligación de la empresa de enviar los partes de confirmación y de alta, sólo deben enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua. 

Parte de baja: 

Expedido inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facultativo del SPS o por el de la mutua en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. 

Parte de confirmación: 

Duración estimada: 

Corta: 

1º parte: máximo 7 días naturales desde fecha baja. 

2º y sucesivos: máximo cada 14 días naturales. 

Media: 

1º parte: máximo 7 días naturales desde fecha baja. 

2º y sucesivos: máximo cada 28 días naturales. 

Larga: 

1º parte: máximo 14 días naturales desde fecha baja 

2º y sucesivos: máximo cada 35 días naturales. 

Si considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada. Expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja. 

Parte de alta: 

Expedido por el facultativo del SPS, del INSS o del ISM o de la mutua si deriva de contingencia profesional. Entregarán una única copia a la persona trabajadora. Se dará traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día hábil siguiente al de expedición) al INSS

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