Blog

LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO

LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO

Es bastante común en los arrendamientos de locales comerciales o naves industriales, que las facturas de suministros o impuestos estén a nombre del arrendador pero realmente los esté costeando el inquilino. ¿Cómo hay que proceder para desgravarse ese gasto correctamente? 

En ningún caso podrá la empresa arrendataria desgravarse una factura en su contabilidad si ésta no va a su nombre, incluso si realmente la está pagando. Como a veces los cambios de titularidad son trámites engorrosos, habría que llevar a cabo una refacturación de estos gastos. 

Esto consiste en que el arrendador debe incluir en su factura del alquiler también todos los gastos que luego repercuta al arrendatario (por ejemplo el agua, la luz, el IBI…) teniendo en cuenta y muy importante que si el gasto a repercutir lleva IVA, sólo deberá sumar la base de esos gastos y luego aplicar el 21 % del IVA. 

Por ejemplo: Si la factura de la luz es de 121’00 €, (100’00 euros de base y 21’00 euros de IVA), el arrendador sumará esos 100’00 € a la base de su factura a la que luego le aplicará el 21% de IVA . 

Siempre se deberá repercutir y facturar a un IVA del 21%, siendo indiferente que el gasto que repercuta al inquilino lo reciba exento (un impuesto como por ejemplo el IBI) o a un tipo inferior de IVA (10%, como el suministro de agua). 

En cuanto a la retención del alquiler (actualmente un 19%) se aplicará sobre la base del arrendamiento más la base de los gastos repercutidos.

Compartir artículo

Facebook
Twitter
LinkedIn

Gracias por
contactarnos

De 24 a 48 horas estaremos
respondiendo tu solicitud.

De 24 a 48 horas estaremos respondiendo tu solicitud.