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CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA R.D. 615/2017

Dependencia. Este convenio especial pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo. Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.

La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

La base de cotización por la que cotizarán los cuidadores no profesionales durante la suscripción de este convenio especial será la base mínima de cotización del régimen general, siendo para este año de 1.050,00 euros. En caso de que querer optar por una base de cotización superior, el cuidador no profesional deberá suscribir otro convenio especial anexo a este y siempre y cuando no hubiera transcurrido más de un año desde que cesó en el trabajo y su base de cotización hubiera sido superior a esta. En este caso la Administracion del Estado asumirá la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador pagará por el resto, es decir por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

El formulario de solicitud se debe presentar en las oficinas de la TGSS o también se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma cl@ve. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

Resolución de la prestación económica de la dependencia
Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE
Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.

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