Blog

Control jornada trabajo

Control jornada trabajo

Quisieramos recordarte la obligación del empresario de realizar un registro efectivo de la jornada de trabajo del personal, según la Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, por lo que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores y trabajadoras, tanto si la jornada es a tiempo completo como si es a tiempo parcial.

La Sentencia señala que el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y trabajadoras y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.

La Audiencia señala que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Este registro es obligatorio, tal y como contempla el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, (RDL 2/2015 de 23 de octubre) y deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador y trabajadora. En conclusión, todas las empresas deberán registrar la jornada diaria de los trabajadores, tanto si la jornada es a tiempo parcial como si es a tiempo completo, aunque éstos no realicen horas extras, y entregarles, mensualmente, un resumen de las horas realizadas.

Se puede realizar a través de medios electrónicos o informáticos o a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a, tanto de su hora de entrada como de salida.

Asimismo, os adjuntamos un modelo de registro diario que hemos elaborado, pudiéndose utilizar cualquier otro, con el fin de poder ayudaros en la gestión y cumplir con la legislación vigente.

Por último recordaros, que la falta de dicho registro, en caso de ser requerido por parte de la Inspección de Trabajo, conllevaría la correspondiente sanción económica.

Compartir artículo

Facebook
Twitter
LinkedIn

Gracias por
contactarnos

De 24 a 48 horas estaremos
respondiendo tu solicitud.

De 24 a 48 horas estaremos respondiendo tu solicitud.