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COBROS CON BIZUM

COBROS CON BIZUM

¿Recuerdas lo molesto que era dividir la cuenta cuando salías a comer con tus amigos a un restaurante? Con “Bizum” este problema se ha solucionado. 

Creado por la empresa Sociedad de Procedimientos de Pago SL en 2016, este servicio se ha instaurado en nuestra vida sustituyendo a las transferencias de bajo importe y, además, convirtiendo estas en inmediatas y gratuitas entre diferentes bancos. 

Siendo un servicio gratuito, en el que tan solo teniendo una cuenta bancaria y la app del correspondiente banco puede utilizarse, se convierte en una opción ideal para el cobro a los clientes en las empresas y de pago para los proveedores de estas mismas. Por ello, a continuación, repasaremos la ley que regula este sistema de cobro. 

En primer lugar, aclarar que “Bizum” se considera una transferencia, por lo que, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se encarga de regularizarlo. Esta establece que a partir de la recepción o envío de más de 10.000€ al año se deberá reflejar en la declaración de la renta. En el caso de que una empresa o autónomo considere “Bizum” como forma de cobro, deberá adjuntar el ingreso con el respectivo IVA e IRPF. 

Su uso ofrece una serie de ventajas a valorar por una empresa u autónomo como la seguridad y fiabilidad, el pago inmediato, la disponibilidad de esta funcionalidad en prácticamente todos los bancos y su fácil manejo. Pero una de las mayores ventajas que posee respecto al Terminal Punto de Venta (TPV), que es otro método de cobro, es la ausencia de comisiones. En el caso del TPV se trata de una comisión mínima pero que, a final de año, se convierte en un gasto que se puede reducir incluyendo “Bizum”.

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