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Ayudas contratacion subvencion en la C. Valenciana II

Ayudas contratacion subvencion en la C. Valenciana II

Desde nuestro Departamento Laboral, os informamos de otra reciente subvención por contratación publicada en el DOGV, durante el mes de marzo seguiremos informando de nuevas subvenciones.

ECOVUL 2019- PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES PARA EL EJERCICIO 2019.
Objeto del trámite

Fomentar la contratación indefinida de las personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables:

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional

Interesados/Solicitantes

Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
4.1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4.3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.4 Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 25.200 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo de presentación

Inicio día siguiente publicación del DOGV nº 8466 de 17/01/2019 y finalizará 31 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

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